Heredero de Pacho Galán aclara sobre litigio con los Hermanos Pérez Chávez

837

NOTA DEL EDITOR: Teniendo en cuenta el Artículo 20 de la Constitución Política de Colombia y respetando el derecho a réplica y rectificación en los medios masivos de comunicación, publicamos la siguiente carta, enviada a este medio por el señor Armando Galán Valencia:

“Respetado señor periodista, teniendo en cuenta la afectación que generó la nota periodística publicada el viernes 25 de noviembre de 2022 con el titular “Precluyen investigación a favor de los Pérez por propiedad por propiedad de la orquesta Pacho Galán”, acudimos al artículo 20 de la Constitución Política de Colombia, solicitando el derecho a la rectificación como el derecho que tienen las personas a que se rectifiquen las informaciones falsas, erróneas o inexactas cuya difusión haya lesionado su honra o buen nombre.

Artículo 20. — Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.

La rectificación no implica el reconocimiento de responsabilidad penal ni genera a cargo del agresor la obligación de indemnizar perjuicios económicos. Su objetivo es, simplemente, la reparación del buen nombre, la imagen y reputación de la persona afectada.

En virtud de lo anterior, los suscritos herederos del maestro Francisco Pacho Galán, nos permitimos aclarar lo siguiente:

-Que en julio de 2009 radicamos denuncia penal en la Fiscalía Cuarta de la Propiedad Intelectual y las Telecomunicaciones de Bogotá contra los hermanos PÉREZ CHÁVEZ (Ricardo, Roger, Jorge y Alí Iván), por el presunto delito de infracción a los derechos de autor y presunto delito de usurpación marcaria.

Que esta Fiscalía a pesar de las múltiples pruebas entregadas e investigadas por el Cuerpo Técnico de Investigación, CTI y debidamente soportadas, no realizó una adecuada investigación y análisis del caso, por lo que presuntamente dilató los tiempos y dejó vencer los términos (10 años), solicitando la preclusión y el archivo del proceso en varias ocasiones ante los jueces de conocimiento de Barranquilla, informando a la familia Galán del cierre mediante oficio del día 01 de marzo del 2022.

De igual manera, ordena la apertura de dos nuevos procesos por ser sistemático el hecho, según respuesta del Fiscal 22 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá, doctor Orlando López Dulcey, quien en respuesta a derecho de petición radicado por parte de la familia Galán en marzo de 2022, añadió que los nuevos hechos realizados por los hermanos Pérez Chávez y reportados por la familia Galán “fueron sometidos a sistema de reparto automático SUIP y este generó un nuevo radicado correspondiendo a la Fiscalía 08 de la Unidad de Intervención Temprana de Barranquilla.

Cabe resaltar que, en Colombia una de las políticas penales contraproducentes es el vencimiento de términos por procesos penales mal administrados.

Que no es cierto y no corresponde a la verdad que un juez de la República les haya otorgado el derecho de la orquesta Pacho Galán, creada por el mismo ‘Rey del Merecumbé’ y todo el legado musical.

Que la familia Galán no está dirimiendo el nombre de la orquesta Pacho Galán, como lo afirma la nota de ese medio de comunicación digital. Le aclaro respetado colega que no existe un fallo judicial que indique expresamente que estos sujetos no infringen los Derechos de Autor del maestro Pacho Galán.

Que no es cierto y carece de toda verdad y exactitud que un Juez les otorgue la herencia de Francisco Pacho Galán, cuando en Colombia las leyes y normas concordantes del tema en materia de herencia es por línea familiar y los señores ostentan el apellido Pérez, lo que sería incoherente hablar que heredaron la afamada Orquesta y su legado cuando no existe un solo documento firmado por el maestro Galán ni testamento alguno que los acrediten como herederos del reconocido artista soledeño.

Más bien se puede afirmar que, en un presunto acto de abuso de confianza el desaparecido padre de los hermanos Pérez, Alí Pérez Camacho (Q.E.P.D), en una acción hábil registró en 1994, cuatro años después del fallecimiento del ‘Rey del Merecumbé’ un local comercial de nombre Orquesta Pacho Galán, sin decirle nada a la familia ni tener el consentimiento de los verdaderos herederos de nuestro gran Pacho Galán.

Es importante señalar que, desde el 28 de enero de 2013, la Sociedad de Autores y Compositores Sayco, emitió la circular DRS-002 donde prohíbe de manera expresa el uso total de las obras registradas en el catálogo musical del maestro Francisco Pacho Galán, aplicando la normatividad vigente en materia de Derechos de Autor (Ley 23 de 1982). Que esta circular se encuentra vigente.

Que los hermanos Pérez Chávez, por medio del local comercial Orquesta Pacho Galán, hacen presuntamente uso de las obras del maestro, explotándolas y cobrando por tocarlas, sin tener autorización alguna de los herederos de esta obra ni de Sayco o la promotora Peer Music donde reposa la obra del maestro.

Asimismo, usan presuntamente la marca, aprovechándose del ‘good will’, el buen nombre del maestro, su reputación y el reconocimiento que ostenta por haber creado su orquesta, inventar ritmos musicales y dejar un legado musical incomparable e inalcanzable que los hermanos Pérez nunca han logrado, pues estos no son músicos de academia, son empíricos, nunca han asistido a una facultad de Bellas Artes para aprender el arte de escribir música, armonizar y construir su propio legado como sí lo hizo el maestro Pacho Galán y sus hijos Armando y Franco Galán.

Teniendo en cuenta lo anterior, la familia Galán sigue aportando las pruebas a las Fiscalía de los hechos sistemáticos que se presentan en el marco del legado musical del maestro Pacho Galán. Por lo que hacemos un llamado a las entidades correspondientes para que las investigaciones sean más ágiles en el marco de la Ley y la justicia.

De igual forma, se informa que, las denuncias interpuestas por la familia Galán no es por la propiedad de la orquesta Pacho Galán, pues es claro que esta la creó el mismo maestro Galán para dar a conocer su exitosa música y no se la regaló, vendió, cedió ni heredó al padre de los hermanos Pérez ni a sus hijos, como lo consta en el poder de mayo de 1982 elevado solo a firmas, donde el maestro Pacho Galán de manera directa y clara nombra a el señor Alí Pérez Camacho, (Q.E.P.D), REPRESENTANTE LEGAL, “para que de manera exclusiva use el nombre comercial de la orquesta de mi propiedad, denominada ORQUESTA PACHO GALÁN”.

Teniendo en cuenta lo anterior, es evidente que el maestro Galán fue claro en señalar que el nombre comercial construido por él mismo y su reconocida orquesta es de él y por línea herencial son sus descendientes a quienes les corresponde heredar sus bienes, tangibles o intangibles.

Que los hermanos Pérez se escudan en la reputación ajena del maestro Pacho Galán para que los llamen herederos de un apellido, ADN y herencia que no les pertenece, de un legado donde no invirtieron una sola nota musical, no aportaron el intelecto, no inventaron un solo tema, arreglo o ritmo.

Que el propósito de los señores Pérez solicitando a los medios de comunicación que hagan este tipo de publicaciones es generar confusión en el mercado respecto a la propiedad del legado del maestro Pacho Galán, pues no hablan de los procesos que aún tienen pendientes con la justicia colombiana y entregan información inexacta, errónea y falsa atentando contra el buen nombre y la dignidad de los herederos de Pacho Galán.

De igual manera, se informa que, se mantiene contrato mandato con la sociedad de Autores y Compositores Sayco y la promotora Peer Music. Por lo que solicitamos mayor respeto por la relación comercial que se mantiene con las empresas dentro de la industria musical, por lo tanto, no es pertinente ni veraz afirmar que son dueños de un legado cuando no lo son. Además, lo que existe es una relación comercial materializado en varios contratos firmados por el propio Pacho Galán y ahora en cabeza de sus herederos.

En ese mismo sentido, es importante revelar que en el Consejo de Estado desde 2019 se lleva proceso en el cual los Señores Pérez ponen en tela de juicio el otorgamiento de la marca Pacho Galán, por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, ignorando la creación hecha por el mismo Pacho Galan.

Este proceso está en manos de la Comunidad Andina y se encuentra en etapa de investigación, cuando esta llegue a su final haremos saber a los medios de comunicación con la veracidad, exactitud, responsabilidad y seriedad que nos caracteriza como verdaderos herederos del maestro Francisco Pacho Galán.

Para concluir, manifestamos que, los hermanos Pérez Chávez NO están autorizados a usar el nombre del maestro, la marca, grabar, interpretar ni una sola nota musical de las 400 obras o cualquier derivado del legado del maestro Pacho Galán.

Que de parte de la familia Galán se seguirán tomando las acciones legales en caso de infracción a los derechos de autor y sus conexos, a la usurpación y uso de su marca sin autorización.

Qué la renovación de la Cámara de comercio de 1994, fue conseguida en 2008 con la firma de Alí Pérez, después de fallecido en 2004, es decir, sacaron al muerto, lo pusieron a firmar y luego lo enterraron de nuevo.

Que las autoridades investigan este presunto fraude del cual se desprendieron actos administrativos en la notaría 9 del Circulo de Barranquilla, como sucesión y escrituras públicas.

Ante lo anteriormente expuesto, solicitamos de manera respetuosa y le agradecemos que de interesarse por el cubrimiento de este litigio acudir a la investigación imparcial, exacta, veraz y pegada a la realidad.

Cordialmente.

Armando Galán Valencia.
Verdadero heredero de Pacho Galán”