*La Alianza de Asociaciones y Gremios (Aliadas), dice que la suspensión generaría un impacto negativo en el ecosistema productivo del país. El último día sin IVA del presente año estaba programado para el 2 de diciembre.
El 2 de diciembre de este año se tenía estimada la última de las tres fechas del año en la que se realizaría el día sin IVA; sin embargo, debido a un proyecto de decreto emitido por el Ministerio de Hacienda, este se cancelaría.
Por lo tanto, desde la Alianza de Asociaciones y Gremios (Aliadas), que reúne a 39 entidades gremiales, manifestó su preocupación con este decreto, dice que generaría un impacto negativo en el ecosistema productivo del país.
“La jornada del Día sin IVA representa un alivio para los millones de hogares que enfrentan un aumento generalizado de los precios de los productos que este año alcanzan, al cierre de octubre, un aumento del 12,22%, el más alto registrado en los últimos 23 años”, aseguró María Claudia Lacouture, presidenta de Aliadas.
Por otro lado, dicen que esto también va a afectar a los consumidores, quienes se estaban preparando para realizar sus compras en la víspera de Navidad, buscando un ahorro dentro de una coyuntura económica global compleja.
También, señaló Aliadas que, “derogar la jornada a menos de una semana de su realización genera un impacto directo en los diferentes sectores que ya cuentan con una preparación previa en términos de infraestructura, facturación electrónica, inventarios y logística, incurriendo en distintas inversiones, en aras de cumplir con los requisitos técnicos y regulatorios determinados por el Gobierno Nacional”.
Cabe resaltar que este año ya se cumplieron dos de las mencionadas actividades. La primera fue el 11 de marzo y la segunda se realizó el 17 de junio de este año y la tercera se preveía que iba a ser el próximo 2 de diciembre.
Salarios que tendrán retención en la fuente para 2023
La Unidad de Valor Tributario (UVT) para 2023 quedó fijada en $42.212, casi $4.408 más alto que el valor del presente año ($38.004). Es de vital importancia tener en cuenta este incremento, pues esta unidad de medida define los valores de los impuestos administrados por la Dian, como la retención en la fuente o el impuesto de Renta.
La retención en la fuente es el mecanismo por medio del cual la Nación y los municipios como sujetos activos aseguran parte de la obligación tributaria del contribuyente de manera anticipada.
La Retención en la Fuente a Título de Renta se aplicará a las personas que tengan un ingreso neto de 95 UVT, es decir una base gravable de 4’029.166 pesos y un sueldo mensual de 5’903.540, en el caso de un empleado que no tiene descuentos adicionales más allá de los de salud, pensión y ARL.
Esto quiere decir que los colombianos que ganan mensualmente $5.903.502 deben tener en cuenta que también tendrán que responder por la retención en la fuente.
El tope de deducción para efectos de retención en la fuente y para el impuesto de renta no puede pasar del 40 % del valor de los ingresos netos. Entre las deducciones y exenciones están el pago por medicina prepagada, las personas dependientes a cargo (hijos, padres o cónyuge), los intereses por crédito de vivienda, el ahorro voluntario en fondos de pensiones privados o las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción (AFC).
De acuerdo con los expertos en recursos humanos, Sesame, hay retención en la fuente para un escalafón de servicios o conceptos como salarios, ingresos laborales, dividendos, participaciones, rendimientos financieros y comisiones entre muchas otras.